La Federación Andalucía Acoge acata la decisión judicial que absuelve a los agentes, aunque se felicita de que al final se haya reconocido la irregularidad denunciada de celebraciones de fiestas íntimas con las internas del Centro de Internamiento de Extranjeros de Málaga. Además, subraya que la Audiencia haya accedido a la petición de Andalucía Acoge de solicitar al Gobierno la inclusión como delito en el Código Penal los requerimientos sexuales de policías a internos e internas de los CIEs.

Andalucía Acoge asume la sentencia en el caso de los cinco policías acusados de abusos sexuales a internas del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Málaga que se dio a conocer ayer y no la recurrirá. El tribunal ha absuelto a los agentes, pero ha considerado probada la celebración de “cenas de madrugada, fuera de las habitaciones, con algunas de las mujeres extranjeras internadas, en las que se bebían bebidas alcohólicas y se comían alimentos traídos para la ocasión por los agentes, se escuchaba música y se intimaba con las internas, incluso se fotografiaban juntos”, tal y como recoge la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Málaga. El documento destaca que en estas cenas a las internas se les regalaba “tabaco, chocolate, objetos de perfumería” y se le permitiría “usar el móvil”. Además, se considera probado que otros agentes ajenos al CIE también participaban en estas fiestas.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en su sentencia, considera esta práctica como “absolutamente inadecuada” y que “debiera haber sido evitada, tanto por los acusados, como por sus superiores”. “Y que, desde luego, pudiera ser objetivo de sanción administrativa disciplinaria”, recoge el documento. Sin embargo, también entiende que las circunstancias, “en ningún caso, tienen entidad suficiente” para ser “entender que corroboran la realidad de las relaciones sexuales” por las que los agentes eran acusados.

La sentencia recoge, además, una propuesta al Gobierno a petición expresa de la federación Andalucía Acoge. En ella, se explica que, aunque no hayan sido probadas las relaciones sexuales, “la mera solicitud sexual de un/a funcionario/a de la Dirección General de Policía adscrito al CIE sobre un/a interno/a en dicho centro, se estima digna de represión”, y el tribunal considera así que “tal acción debiera de estar sancionada penalmente”, pero que ahora mismo no lo está porque no está incluida en el artículo 443.2 del Código Penal, que sí recoge como sujeto activo del delito por los mismos hechos a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias o centros de protección o coerción de menores. “Una medida que habíamos solicitado desde Andalucía Acoge y que es muy positiva porque protege más a las personas internas en los Centros de Internamiento de Extranjeros”, según explica José Luis Rodríguez Candela, coordinador jurídico de Andalucía Acoge. La sentencia dice que si puede ser considerado delito que un funcionario o funcionaria de prisiones haga un requerimiento sexual a un interno o interna, también lo debería ser en el caso de un agente de policía adscrito a un CIE, “por mera coherencia legislativa”, como recoge la sentencia. Andalucía Acoge espera que el Gobierno recoja el guante lanzado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga y que incluya la reforma del Código Penal en esta legislatura.

El juicio a los policías absueltos arrancó en octubre de 2013 con las cuestiones previas. En él se ha juzgado a cinco policías (cuatro desde la retirada de la acusación a uno de ellos hace unas semanas) acusados de presuntos abusos sexuales a varias internas del CIE sucedidos presuntamente en el año 2006.

Puedes descargar la sentencia en este enlace

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