Requisitos, procedimiento y documentación

Esta vía está pensada para personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional o hubieran formalizado esa solicitud en España.

De forma general, deberás presentar:

  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado.
  • Documentación que acredite que estabas en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentación que acredite que has permanecido en España de durante los 5 meses anteriores a la solicitud. El empadronamiento tiene mayor nivel probatorio, pero también podrán servir: billetes nominativos, citas médicas, realización de cursos, contratos de alquiler, certificados de formación o justificantes bancarios.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años, traducidos y legalizados.
  • Documento que acredite haber solicitado la protección internacional y que continúe vigente.

Desde el 16 de abril de 2026 Hasta el 30 de junio de 2026

Puede hacerse:

  • Opción 1. Por internet
  • La solicitud telemática estará disponible desde el 16 de abril, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Se podrá presentar:
  • Opción 2. De forma presencial
    • La vía presencial requerirá siempre cita previa.
    • La cita previa podrá solicitarse desde el 16 de abril
    • La atención presencial comenzará el 20 de abril
  • La presentación presencial podrá realizarse en:
    • oficinas de la Seguridad Social
    • oficinas de Correos
    • algunas oficinas de Extranjería habilitadas

Sí. Desde la admisión a trámite y hasta la resolución, tendrás autorización provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio español.

Si la resolución es favorable, tendrás que desistir de tu solicitud de protección internacional o del recurso pendiente, si lo hubiera. Después deberás solicitar la TIE dentro del mes siguiente a la concesión.

Podrán presentar solicitud al mismo tiempo:

  • cónyuge o pareja registrada
  • ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia

Además, los hijos e hijas menores o mayores con discapacidad podrán tramitar su autorización simultáneamente en los supuestos previstos

La autorización tendrá una vigencia inicial de un año. Después podrá solicitarse la modificación o, en algunos casos, la prórroga.

Si necesitas acompañamiento

Desde Sur Acoge podemos ofrecer información y orientación para comprender el proceso y preparar la documentación necesaria, incluido el Certificado de Vulnerabilidad. Puedes consultar nuestra web y seguir nuestro canal de WhatsApp para estar al tanto las novedades.

PARA SOLICITAR CITA EN NUESTRAS DELEGACIONES PUEDES ESCRIBIR A:

  • Delegación de Sevilla: regularizacion@acoge.org.
  • Delegación de Ceuta: citaceuta@acoge.org
  • Oficina en Sta. Lucía de Tirajana (Las Palmas): stalucia@acoge.org
  • Para el resto de localizaciones, consulta la información de nuestras asociaciones federadas: https://acoge.org/asociaciones/

Otra Información útil

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si hay un requerimiento, el procedimiento puede suspenderse. Durante esa suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional para trabajar.

Si no consigues el certificado de antecedentes penales

De forma excepcional, si acreditas que lo has solicitado y ha pasado un mes sin recibirlo, podrás presentar:

  • justificante de solicitud
  • declaración responsable
  • autorización para que las autoridades españolas lo reclamen por vía diplomática

¿Quién no entra en este proceso?

No está dirigido a:

  • personas con autorización de estancia o residencia en vigor
  • personas que estén tramitando otra autorización
  • personas con protección temporal por Ucrania dentro de ese régimen específico