Requisitos, procedimiento y documentación

Esta vía está pensada para personas extranjeras que ya estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y se encuentren en situación administrativa irregular.

Podrás solicitar esta autorización si:

  • eres mayor de edad
  • estás en España en el momento de presentar la solicitud
  • no tienes autorización de estancia o residencia
  • no estás tramitando la concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización
  • no eres ni has sido titular de protección temporal por Ucrania
  • aportas pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor o caducado
  • acreditas una permanencia continuada de al menos 5 meses
  • no tienes antecedentes penales
  • no representas una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
  • no figuras como rechazable en países con convenio con España
  • has abonado la tasa del procedimiento

Además, deberás cumplir al menos uno de estos supuestos:

  • haber trabajado por cuenta ajena o propia en España, o acreditar intención de trabajar
  • convivir con una unidad familiar compuesta por hijos o hijas menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado
  • encontrarte en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en el registro correspondiente

De forma general, deberás presentar:

  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, aunque esté caducado
  • Documentación que acredite que estabas en España antes del 1 de enero de 2026
  • Documentación que acredite que has permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud. El empadronamiento tiene mayor nivel probatorio, pero también podrán servir: billetes nominativos, contratos de alquiler, certificados de formación o justificantes bancarios.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años, traducidos y legalizados

Además, según tu situación, deberás presentar la documentación correspondiente a uno de los siguientes supuestos (no es necesario presentar los tres, solo el que se ajuste a tu caso):

  • 1) Acreditar una relación laboral previa o una oferta de trabajo (contrato con cláusula condicionada; una declaración responsable), siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
  • 2) Familiares a cargo:
    • a) Acreditación del vínculo familiar, nacimiento del menor o acreditación de tutela;
    • b) Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción tanto del menor como del progenitor solicitante;
    • c) Copia del certificado de nacimiento en España del menor (si fuera el caso);
    • d) Si la persona menor estuviera en edad escolar, la documentación que acredite su escolarización.
  • 3) Informe de Vulnerabilidad expedido para este fin por conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social y del Tercer Sector inscritas en Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Desde el 16 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

  • Opción 1. Por internet
    • La solicitud telemática estará disponible desde el 16 de abril, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Se podrá presentar:
    • de forma individual, con certificado electrónico
    • mediante una persona apoderada
    • a través de profesionales habilitados
    • con apoyo de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería
  • Opción 2. De forma presencial
    • La vía presencial requerirá siempre cita previa.
    • La cita previa podrá solicitarse desde el 16 de abril
    • La atención presencial comenzará el 20 de abril
  • La presentación presencial podrá realizarse en:
    • oficinas de la Seguridad Social
    • oficinas de Correos
    • algunas oficinas de Extranjería habilitadas

Sí. Desde la admisión a trámite y hasta la resolución, tendrás autorización provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio español.

Si te conceden la autorización y estás afectado o afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por estancia irregular o por trabajar sin autorización, se archivará ese procedimiento y, en su caso, se revocará la orden.

Podrán presentar solicitud al mismo tiempo:

  • cónyuge o pareja registrada
  • ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia

Además, los hijos e hijas menores o mayores con discapacidad podrán tramitar su autorización simultáneamente en los supuestos previstos.

La autorización tendrá una vigencia inicial de un año. Después podrá solicitarse la modificación o, en algunos casos, la prórroga.

Si necesitas acompañamiento

Desde Sur Acoge podemos ofrecer información y orientación para comprender el proceso y preparar la documentación necesaria, incluido el Certificado de Vulnerabilidad. Puedes consultar nuestra web y seguir nuestro canal de WhatsApp para estar al tanto de novedades.

PARA SOLICITAR CITA EN NUESTRAS DELEGACIONES PUEDES ESCRIBIR A:

  • Delegación de Sevilla: regularizacion@acoge.org.
  • Delegación de Ceuta: citaceuta@acoge.org
  • Oficina en Sta. Lucía de Tirajana (Las Palmas): stalucia@acoge.org
  • Para el resto de localizaciones, consulta la información de nuestras asociaciones federadas: https://acoge.org/asociaciones/

Otra Información útil

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si hay un requerimiento, el procedimiento puede suspenderse. Durante esa suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional para trabajar.

Si no consigues el certificado de antecedentes penales

De forma excepcional, si acreditas que lo has solicitado y ha pasado un mes sin recibirlo, podrás presentar:

  • justificante de solicitud
  • declaración responsable
  • autorización para que las autoridades españolas lo reclamen por vía diplomática

¿Quién no entra en este proceso?

No está dirigido a:

  • personas con autorización de estancia o residencia en vigor
  • personas que estén tramitando otra autorización
  • personas con protección temporal por Ucrania dentro de ese régimen específico