- Este fallo judicial representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas refugiadas en España y establece un precedente clave: la falta de documentos oficiales de su país de origen no puede ser un obstáculo para el ejercicio de sus derechos en España.
Sevilla, 30 de enero de 2025. Tras la demanda de Andalucía Acoge, el Juzgado de lo Social de Sevilla ha determinado que una familia afgana con estatus de refugiada está exenta de presentar documentos oficiales de su país de origen para acreditar su vínculo familiar, siendo prueba suficiente el certificado de la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) emitido por el Ministerio del Interior. Como resultado, la Seguridad Social ha tenido que reconocer su derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) con efecto retroactivo desde la solicitud.
El caso comenzó en marzo de 2023, cuando la Seguridad Social denegó el IMV a la familia por falta de documentos oficiales de Afganistán. Dado que obtenerlos era imposible, por la situación de conflicto en el país, presentaron un certificado de la OAR que acreditaba su estatus de refugiados y su vínculo familiar.
El equipo jurídico de la delegación de Sevilla de Andalucía Acoge, con apoyo de ACNUR, presentó una demanda amparándose en el artículo 25 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, que obliga a los Estados firmantes, incluido España, a proporcionar documentos sustitutivos a personas refugiadas que no puedan obtenerlos de su país de origen.
El 29 de octubre de 2024, el Juzgado falló a favor de la familia, ordenando a la Seguridad Social revisar su decisión y aceptar el certificado de la OAR del Ministerio del Interior, confirmando que la negativa inicial vulneró sus derechos.
En cumplimiento de la sentencia, la Seguridad Social emitió el 28 de enero de 2025 una resolución reconociendo el derecho de la familia al IMV con carácter retroactivo.
Este fallo representa un precedente clave en la protección de los derechos de las personas refugiadas en España. Reafirma que la falta de documentos de su país de origen no puede ser un obstáculo para acceder a derechos y obliga a las administraciones a aceptar la documentación sustitutiva. Andalucía Acoge celebra esta sentencia que avanza en la garantía de derechos para las personas refugiadas, evitando barreras burocráticas imposibles de cumplir.
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