El Pleno de la Sala Tercera reconoce el derecho de las familias internadas a disponer de un alojamiento separado y anula un precepto relativo a los registros personales con desnudo integral

El Pleno de la Sala Tercera acaba de acordar admitir parcialmente la demanda presentada conjuntamente por la Federación Andalucía Acoge, SOS Racismo y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs). Concretamente, los Magistrados han acordado por mayoría anular los artículos 7.3 (párrafo segundo), 16.2 (letra k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero).

Los miembros de la Sala Tercera entienden que los dos primeros contradicen la Directiva de Retorno de la UE, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado del resto de internos, manteniendo la unidad familiar y garantizando un  grado adecuado de intimidad. De esta forma, ninguna familia podrá ser internada si no existen módulos específicamente habilitados para ello.

En relación con el artículo 21.3, el Supremo considera que es contrario a la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión. Con esto se evita la posibilidad de internamientos sucesivos, esto es, que distintos jueces autoricen que se interne más de una vez a una persona extranjera en situación administrativa irregular hasta completar el plazo de 60 días.

Respecto al último artículo que se  anula, el 55.2 párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los magistrados entienden que su contenido excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que el precepto ahora anulado establecía dos supuestos diferenciados (las razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas) cuando esos dos supuestos deberían ser concurrentes.

Según José Luis Rodríguez Candela, Coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge “Una vez más son los tribunales los que protegen los derechos de los extranjeros, y no el Gobierno o el Parlamento. Esta anulación nos demuestra que han sido aprobados reglamentos ilegales y leyes inconstitucionales.”

Por su parte, el Secretario de la Federación Estatal SOS Racismo, Mikel Mazkiaran, destaca que “Nuestra intención es eliminar del Reglamento todo aquello que disminuya o limite derechos. No somos favorables a la existencia de los CIE, pero si tienen que cumplir una función, que sea la que legalmente les corresponde: limitar únicamente la libertad de movimiento de los internos. Las demás garantías y derechos deben ser respetados íntegramente”.

Las organizaciones que han presentado el recurso se muestran satisfechas con este adelanto de sentencia, que supone un apoyo a su lucha contra las vulneraciones de los derechos fundamentales que se producen en los CIEs, y que los convierten en centros con peores condiciones que las cárceles. Sin embargo, tal y como señala Carlos Arce, coordinador del Área de Inmigración de APDHA “Habrá que esperar a la sentencia para analizar la valoración que hace el Supremo de aspectos tan importantes como la regla general de que los policías del CIE presten servicio con armas de fuego, o la posibilidad de suspender las comunicaciones de los internos con familiares y amigos”.

Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Los artículos del reglamento anulados

La demanda punto por punto

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