El Ministerio de Justicia publica hoy la Declaración Unilateral del Estado español, realizada en el marco de un proceso judicial ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. La demanda ante dicho tribunal fue elaborada por los abogados Diego Boza y Fernanda Martínez, y la defensa jurídica ante el TEDH la asumió el abogado Jose Luis Rodríguez, del equipo jurídico de Andalucía Acoge.

La demanda en cuestión fue presentada por una ciudadana extranjera, madre de una niña española, que residía en España de forma irregular y fue condenada penalmente. Ahora, España reconoce haber vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto:

La vulneración del derecho a la vida familiar (art. 8 del CEDH), al no haber tenido en cuenta al dictar una resolución de expulsión las circunstancias personales de dicha mujer que afectan a la relación familiar de la hija de la demandante, menor de edad de nacionalidad española.

A este respecto, España revoca y deja sin efecto el acuerdo de expulsión.

– La vulneración del derecho a un recurso efectivo (art 13 con relación al art 8, ambos del CEDH), por cuanto en las sentencias dictadas por los tribunales españoles no interpretaron y aplicado correctamente el contenido de la Ley de Extranjería española, que exige tener en cuenta las consecuencias que una expulsión, en estas circunstancias, tendría para el interesado y los otros miembros de su familia.

A este respecto, y de cara a que no se repitan en el futuro casos análogos, España destaca que el Tribunal Constitucional Español ya ha declarado (fundamento jurídico 7º de su sentencia 186/2013 de 4 de noviembre) que reconoce la obligación de los jueces ordinarios españoles de respetar una interpretación de la Ley de Extranjería que resulte respetuosa con el CEDH, de manera que la condena a una persona extranjera por haber cometido un delito no puede significar una expulsión automática, sino que deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales y familiares de dicha persona.

Este criterio del Tribunal Constitucional vincula en lo sucesivo a los Jueces y Tribunales ordinarios, conforme a lo que dispone el art 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Enlace a la Declaración Unilateral

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