La Federación Andalucía Acoge analiza en qué afectarán los cambios incluidos en la reforma de la Ley de Extranjería, publicados ayer en el BOE. Lo más destacado es que las personas en situación irregular quedan excluidas de atención sanitaria.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la modificación de la Ley de Extranjería en materia de sanidad. Este cambio supone que, a partir del 1 de septiembre de este año, fecha en que entra en vigor la reforma, las personas extranjeras en situación irregular quedan EXCLUIDAS de una atención sanitaria general al no poder acreditar estar trabajando y estar dadas de alta en seguridad social.  La Federación Andalucía Acoge denuncia que miles de personas se verán privadas del derecho a la asistencia sanitaria.

Andalucía Acoge considera que estos cambios restringen los derechos de estas personas además de estigmatizar la imagen de este colectivo culpabilizando a las víctimas de una crisis económica y social que viven en primera persona.

La organización pide además al nuevo Gobierno andaluz, próximo a configurarse, que dentro de sus competencias, garantice el acceso a todos los derechos sociales para todas las personas que conviven en Andalucía, tal y como aparece en nuestro Estatuto de Autonomía, poniendo el acento en las políticas de las personas.

La modificación de la Ley de Extranjería supone hacer una remisión directa a la normativa sanitaria, mientras que hasta ahora, la propia LOEX establecía el alcance del derecho a la asistencia sanitaria y reconocía ese derecho a los extranjeros en situación irregular que estuvieran empadronados. Es decir, que a partir del 1 de septiembre de este año, las personas extranjeras en situación irregular, al no poder acreditar estar trabajando y estar dadas de alta en seguridad social, quedan EXCLUIDAS de una atención sanitaria general. Los cambios concretos realizados en la Ley son los siguientes:

1.- Se reforman varias normas sanitarias. Entre ellas, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto, esa ley establece quiénes se consideran como Asegurados y Beneficiarios de un asegurado, y a ese colectivo les reconoce la asistencia sanitaria pública.

Respecto de los asegurados, la reforma supone que hay que estar trabajando y estar dado de alta en seguridad social; o ser pensionista; o percibir otras prestaciones periódicas, como puede ser la prestación y el subsidio por desempleo; incluso, aunque se haya agotado esa prestación o subsidio por desempleo, siempre que se esté inscrito como demandante de empleo.

También podrán tener la condición de asegurado, los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que acrediten que no superan un límite de ingresos a determinar reglamentariamente.

La consecuencia es que las personas extranjeras en situación irregular, al no poder acreditar estar trabajando y estar dadas de alta en seguridad social, quedan EXCLUIDAS de una atención sanitaria general. Tan sólo se les reconoce la atención sanitaria en supuestos especiales concretos:

– Asistencia durante el embarazo, parto y postparto.

– Urgencias por enfermedad grave o por accidente, hasta que se reciba el alta médica.

2.- Es importante precisar que, en todo caso, los MENORES DE EDAD mantienen el derecho a recibir asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones que los españoles.

3.- Respecto de los Beneficiarios de los asegurados (cónyuge o pareja inscrita; ex cónyuge a cargo del asegurado; descendientes a cargo menores de 26 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%), el requisito de partida es igualmente el de residencia legal en España.

4.- También se modifica el Reglamento de Comunitarios, la norma que regula la estancia y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea, con el pretendido fin de limitar los casos de “turismo sanitario” de ciudadanos de otros Estados de la UE.Se establece ahora que la residencia más allá de tres meses solo será posible cuando se cuente con medios económicos propios suficientes, que pueden tener un origen diverso: trabajo por cuenta ajena o propia, ser estudiante con medios suficientes.

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