La nueva norma amplía las sanciones recogidas en el Código Penal para el personal funcionario de los centros de internamiento para extranjeros (CIE) que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda, gracias a una denuncia de la federación. Algo que anteriormente solo era de aplicación en prisiones y centros de menores

También mejora  la cobertura legal y social a las víctimas de violencia sexual en situación irregular, profundizando en el desarrollo de mecanismos de denuncia segura

El pasado 7 de septiembre, el BOE publicó la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, una norma que acaba definitivamente con la distinción penal entre abuso y agresión, y profundiza en la garantía de los derechos de todas las personas. Andalucía Acoge ha contribuido a través de su acción jurídica y su labor de incidencia durante las últimas décadas en algunos de los puntos claves relativos a la protección de las víctimas extranjeras. La federación valora positivamente estos cambios, que ahondan en la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, con especial incidencia en las víctimas de violencias sexuales que viven situación de mayor desprotección y vulnerabilidad.

Especialmente relevante es la modificación del Código Penal, en lo relativo a las sanciones penales del personal funcionario que solicita sexualmente a una persona sujeta a su guarda. Hasta ahora, solo se contemplaban las casuísticas en prisiones y centros de menores, pero la nueva norma amplía a centros de internamiento de extranjeros y centros de detención o estancia temporal.

Esto se debe a la sentencia 276/2015 de la Audiencia Provincial de Málaga, tras la denuncia que interpuesta por Andalucía Acoge a instancias de su asociación federada, Málaga Acoge.  Esta sentencia recoge la siguiente consideración: “Por mera coherencia legislativa, la acción digna de represión, debiera de ser sancionada penalmente ya que si se considera una conducta típica penal que un funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores solicite sexualmente a una persona sujeta a su guarda, tal y como prevé el art 443.2 del Código Penal , también debiera de estar penada, a juicio de este Tribunal, como conducta típica, el que un/a funcionario/a de la Dirección General de la Policía encargado de la custodia de los interno/as de un centro de internamiento de extranjeros”. De esta manera, la ley incluye en su articulado el contenido de la sentencia. Este caso, además, confirmó nuevamente que los CIE son espacios opacos de privación de derechos, como Andalucía Acoge lleva años denunciando.

Cambios en la Ley de Extranjería para ampliar la protección de las víctimas

Por otra parte, la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual modifica la Ley de Extanjería en su disposición final sexta, en lo tocante a la residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o violencias sexuales, ampliando la protección en el segundo supuesto a las víctimas en situación administrativa irregular. Entre las mejoras incorporadas, se puntualiza que al “denunciarse una situación de violencia de género o sexual a una mujer extranjera que pusiera de manifiesto su situación irregular no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1 a)” y se suspenderán los anteriores, por lo que se paralizarán las órdenes de expulsión o devolución anteriormente acordadas. Ésta es otra de nuestras reivindicaciones en los últimos años vinculadas al establecimiento de mecanismos de denuncia segura para estas víctimas.

Por último, profundizando en la cobertura social de las víctimas extranjeras, en cuanto al derecho a percibir ayudas por parte de las víctimas en situación irregular, la nueva normativa incorpora nuestra propuesta recogida en elLibro de Políticas Alternativas sobre Inmigración de 2018 en lo referente a su situación administrativa. Así, la Ley de Libertad Sexual afirma en la Disposición final quinta: “Podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencias sexuales en el sentido de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (…)”.

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