Andalucía Acoge, SOS Racismo y la APDH-A han formalizado demanda ante el Alto Tribunal, solicitando que se declaren nulos ocho aspectos que vulneran derechos fundamentales y convierten a los CIE en centros con peores condiciones que las de las cárceles.
La demanda se centra en la impugnación de los artículos del Real Decreto 162/2014, en vigor desde el 15 de marzo, ya que el texto presenta contradicciones con lo dispuesto en la Ley de Extranjería, en la normativa europea e incluso con la doctrina del Tribunal Constitucional. Según José Luis Rodríguez Candela, Coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge, “nuestra demanda señala aspectos que claramente abren las puertas a la discrecionalidad en detrimento de los derechos de los internos. Son muchos los ejemplos: la posibilidad de realizar registros personales con desnudo integral alegando genéricos motivos de seguridad; la retirada de objetos al considerarlos no autorizados, sin que se haya especificado cuáles son ni quién es competente para tomar esa decisión; o la posible suspensión por la dirección del CIE de las comunicaciones de la persona interna con familiares o amigos, algo que la Ley de Extranjería reserva a la autoridad judicial”.
Otro aspecto recurrido es el relativo a la regla general de que los policías presten servicios con armas de fuego dentro de los CIE. “Por poner un ejemplo, en las cárceles los funcionarios de prisiones prestan servicio sin armas. El reglamento también contradice la moderación y la excepcionalidad en el uso de armas que establece la propia ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”, puntualiza el Coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge.
Entre los puntos que se solicita declarar nulos aún está el que establece la posibilidad de internamientos sucesivos de personas extranjeras en situación administrativa irregular. “La Ley de Extranjería contempla únicamente la posibilidad de prórroga del internamiento. Es el juez el que decide el tiempo de privación de libertad, con un máximo de 60 días, incluidos posible prórrogas. Por lo que, si el magistrado ha decidido un plazo inferior, no puede la administración, una vez un interno queda en libertad, buscar otro juez que complemente ese plazo hasta los 60 días. Sería un fraude de ley y se estaría hurtando a la autoridad judicial la verdadera disponibilidad del internamiento”, argumenta Rodríguez Candela. En definitiva, resume el letrado, “un reglamento no puede ponerse por encima de una ley orgánica, así como tampoco contravenir el Derecho de la Unión Europea”.
Por su parte, el Secretario General de Andalucía Acoge, Mikel Araguás, destaca que “lo que aparentemente son detalles técnicos o procedimentales, en realidad son violaciones flagrantes de garantías fundamentales. En el fondo, la demanda es continuación de la exigencia que las organizaciones firmantes venimos haciendo de que el Reglamento no disminuya o limite derechos de los que siguen siendo titulares las personas encerradas en el CIE. No somos favorables a la existencia de los CIE, y menos aún a que limiten más derechos de los que legalmente prevé la ley: limitar únicamente la libertad de movimientos de las personas internas. Las demás garantías y derechos deben ser respetados íntegramente”.
(Accede al documento LA DEMANDA PUNTO POR PUNTO para conocer más detalles)
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