Los equipos jurídicos de Andalucía Acoge y la Red Acoge han realizado un informe más divulgativo sobre Directiva que regula la residencia y trabajo por cuenta ajena en la Unión Europea. El documento incluye también diez puntos criticables.

Los equipos jurídicos de Andalucía Acoge y la Red Acoge han realizado un informe sobre la Directiva 2011/98 que regula la residencia y trabajo por cuenta ajena en la Unión Europea, recientemente aprobada y publicada. El informe jurídico pretende resumir una normativa extensa y compleja, para transformarla en un documento divulgativo.

El informe contiene una relación de diez puntos en los que ambas entidades centran su crítica, sin dejar de reconocer por ello los efectos positivos que de la Directiva puedan derivarse. En este documento se critica, entre otros puntos, la falta de igualdad de trato en Educación, que debería comprender el derecho del extranjero residente a solicitar becas al estudio en las mismas condiciones que los ciudadanos de la UE.

Un ejemplo de estas restricciones es el derecho a solicitar y obtener becas, ayudas y créditos para el estudio, a pesar de que las mismas cuentan con unos estrictos requisitos de concesión y de renovación. Los redactores del informe consideran que la entrada en vigor de esta Directiva puede suponer un paso atrás ya que la actual Ley de Extranjería no establece la necesidad de estar trabajando y reconoce a las personas extranjeras residentes el derecho a la educación y al sistema público de becas en igualdad de condiciones que los españoles.

Esta Directiva es una norma que regula la residencia y trabajo por cuenta ajena en la UE de las personas extranjeras nacionales de terceros países, estableciendo un mismo procedimiento de solicitud que finaliza, en su caso, con la expedición de un permiso/título único que combina el permiso de residencia y el de trabajo.La Directiva enumera además un conjunto común de derechos para los trabajadores por cuenta ajena, y especifica los ámbitos en los que éstos alcanzarían la igualdad de trato con los nacionales de los Estados UE. Pero al mismo tiempo, se permite expresamente que los Estados puedan restringir esa igualdad de trato.

Finalmente se incluye una comparativa entre los derechos reconocidos por esta Directiva y los contenidos en la Directiva 2003/109 de residentes de Larga Duración que permita visualizar el diferente grado de amplitud en un caso y otro.

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