Nuestro primer objetivo es solicitar y trabajar por la supresión de los Centros de Internamiento al entender que una mera irregularidad administrativa no puede dar lugar nunca a una restricción de la libertad de las personas.
Asimismo, y desde hace tiempo, venimos denunciando la desproporcionada aplicación del internamiento a personas en las que sólo concurre la infracción administrativa de no tener autorización de residencia, a veces tras años de vida en nuestro país y ello a pesar de que la Ley de Extranjería contempla el internamiento como una medida cautelar absolutamente excepcional y lo configura de una manera mucho más restrictiva a la que actualmente se está aplicando. Reivindicamos que se ponga fin a la solicitud de la medida cautelar de internamiento para personas por el simple hecho de no tener autorización de residencia.
En este sentido, recordamos que hay alternativas al encierro en estos centros, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, pudiéndose adoptar por alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares, recordando que siempre hay que aplicar la medida cautelar menos gravosa:
- Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de recibo acreditativo de tal medida.
- Presentación periódica ante el instructor del expediente o ante otra autoridad que éste determine en los días que, en atención a las circunstancias personales, familiares o sociales del expedientado, se considere aconsejable.
- Residencia obligatoria en lugar determinado.
- Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
Asimismo, desde Andalucía Acoge solicitamos que se garanticen los derechos de las personas privadas de libertad en los CIE, derechos tan fundamentales como el derecho a conocer su situación legal, a contactar con su abogado o con las asociaciones que le puedan ayudar. El derecho a interponer quejas ante el juez de control, a recibir asistencia sanitaria, el derecho a las comunicaciones, a ser llamado por su nombre… Son todos ellos derechos de los que sigue siendo titular la persona a pesar estar privada de su libertad, sin que pueda limitarse o anularse su contenido esencial, que es lo que actualmente viene ocurriendo.
Por otro lado, exigimos el cumplimiento de la normativa vigente permitiendo el acceso a estos centros de las organizaciones sociales, mientras sigan existiendo, no sólo de cara a la intervención social con las personas internas en este centro, sino también como garantes de lo que allí pueda suceder.
Por último, exigimos el respeto a los derechos de las personas internadas y que los centros tengan la dotación material y personal adecuada para que esos derechos puedan ser ejercitados con dignidad.
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