El Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando parte de los argumentos presentados por ANDALUCÍA ACOGE, SOS RACISMO y APDH-A (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía) contra el Reglamento de Extranjería
Estas entidades valoran positivamente esta sentencia del Tribunal Supremo, en tanto que supone no sólo avalar las reivindicaciones de estos colectivos en el proceso de redacción de este Reglamento, sino también una mejora en el acceso y salvaguarda de los derechos de las personas inmigrantes que residen o tratan de regularizar su situación en nuestro país.
En este sentido, la doctrina sentada por el Tribunal en su sentencia supone que:
1. Los consulados y embajadas españoles no podrán inadmitir las solicitudes presentadas en el extranjero para varios tipos de autorizaciones (para estudios, voluntariado, cuenta propia, residencia no lucrativa, entre otras). Este apartado implica en la práctica una mayor seguridad para los extranjeros solicitantes dado que sus solicitudes se resolverán únicamente por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, evitando posibles arbitrariedades.
2. Se reconoce la ilegalidad de exigir la comparecencia personal de la persona extranjera que solicite una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Este posicionamiento del Tribunal supone que no se imponga una carga burocrática e innecesaria a los solicitantes de este tipo de autorización (y de cualquier otro).
3. El Supremo establece que es necesario comunicar (notificar) a la persona extranjera la denegación de la solicitud de autorización, en lugar de hacerse efectiva sólo al empleador/empresario.
4. El Tribunal reconoce expresamente que se podrán dejar sin efecto (revocar) las órdenes de expulsión ya ejecutadas, y no solo las todavía no ejecutadas que menciona el Reglamento. Revocaciones que las entidades promotoras de este recurso reclaman que, como indica la propia sentencia, se realice de oficio por la propia Administración, cuando se cumplan los requisitos para obtener una autorización por circunstancias excepcionales.
Por otro lado, las entidades promotoras lamentan que el Tribunal haya desestimado otras peticiones que hubiesen tenido un gran impacto en la vida de muchas personas extranjeras, como la referida a la ilegalidad del requisito de cotización mínima exigible para las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena; o al cómputo de la prescripción de las prohibiciones de entrada impuestas junto con las Devoluciones, asunto éste que afecta a todas aquellas personas que entraron en cayucos y pateras.
Andalucía Acoge, SOS Racismo y APDHA se congratulan del contenido de esta sentencia que ratifica parte de las tesis de estas entidades en su esfuerzo por defender los derechos de las personas extranjeras, en especial de las que se encuentran en situación administrativa irregular o que pueden devenir a dicho estado, reforzando las garantías jurídicas que deben regir los procedimientos de Extranjería. Y emplazan al Gobierno español a la aplicación inmediata de esta sentencia.
En estos momentos nos acordamos de D. Iñaki Almandoz, jurista y defensor de los derechos de las personas inmigrantes; D. Juan Antonio Carrillo Salcedo, Catedrático de Dª Internacional y juez del TEDH; D. Nacho de la Mata, jurista y defensor de los derechos de los menores extranjeros. Todos ellos recientemente fallecidos. Sin personas como ellos no sería posible alcanzar este tipo de logros.
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