Organizaciones defensoras de derechos de la infancia y juventud migrante y refugiada y profesionales de la Abogacía experta en Extranjería, se han dirigido a la Secretaría de Estado de Migraciones para trasladarle una propuesta de modificación del Real Decreto 557/2011, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, en los artículos relativos a las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y jóvenes que llegan a España solos. 

Aldeas Infantiles SOS, la Asociación Española de Abogados Extranjeristas, la Asociación Noves Víes, la Asociación Progestión, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPS), la Federación Andalucía Acoge, la Federación Estatal de SOS Racismo, Fundación Raíces, la Merced Migraciones, la Plataforma de Infancia, Pueblos Unidos – Servicio Jesuita a Migrantes y Save the Children, como entidades especializadas en derechos de la infancia y de las personas migrantes, plantean modificaciones de los artículos relativos a la identificación, documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y jóvenes que han llegado solos a España y que han estado bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de las Ciudades y Comunidades Autónomas. 

Las propuestas tienen como único fin, facilitar a todos los menores su transición a la vida adulta y contribuir a su integración efectiva en la sociedad española, en la línea de la recomendación del Defensor del Pueblo y recientemente aceptada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por lo que plantean la necesidad de una modificación exhaustiva de los artículos 196, 197 y 198, así como del artículo 148, del artículo 190 y del 211 del mismo texto reglamentario.

Las entidades firmantes proponen una nueva regulación reglamentaria que asegure que todos los niños, niñas y jóvenes bajo la guarda y/o tutela de las Comunidades Autónomas: 

1) Sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma, siguiendo el art. 37.5. L.O. 1/2000.

2) Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años.

3) Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente hasta que alcancen 18 años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año. 

4) Sean documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio en caso de no poder ser documentados con pasaporte.

5) Renueven su autorización de residencia y trabajo acreditando, o bien su incorporación real o potencial al mercado de trabajo o mediante un informe de esfuerzo de integración o por recomendación de la entidad de tutela, eliminando los requisitos de cotización y medios económicos. Esa residencia sería, como todas las residencias renovadas, por dos años.

6) Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado 2 años bajo la tutela y/o guarda continuada de las entidades públicas, en coherencia con el Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad. Asimismo, se rebaja a 1 año el requisito de residencia legal y continuada para los nacidos en España.

7) Puedan renovar su residencia legal a través de una nueva redacción del art. 198 aunque no haya sido previamente documentado.

Todas estas propuestas tienen como objetivo último garantizar la plena y efectiva integración en la sociedad española, de los niños, niñas y jóvenes que llegan a España solos en pleno respecto a sus derechos de acuerdo con las garantías establecidas en nuestra propia legislación y en el marco normativo internacional que garantiza la protección de los Derechos Humanos, y, en especial, los Derechos de la infancia.

Consulta el comunicado de prensa completo AQUÍ.

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