Los objetivos marcados por el Equipo se materializan en las siguientes líneas de proyectos:

IMPUGNACIÓN DE NORMATIVA

Se trata de acciones planteadas ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional competente en función de la materia, así como ante el Defensor del Pueblo nacional o autonómico. Entre otras, cabe citar las siguientes:

Sobre los derechos de las personas internadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

“Recurso contencioso administrativo nº 04/495/99, contra la Orden Ministerial de 22 de Febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, y más concretamente  contra sus  artículos 5.1, 8, 11.1, 12.1 y 3, 13.1 de los capítulos II y III y los capítulos IV al VII íntegros”.

Recurso se interpuesto de forma conjunta por la Federación Andalucía Acoge, Aspa, Asti y Mujeres Progresistas “La Mitad del Cielo”. Este recurso fue objeto de estimación parcial por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 11 de Mayo del 2005,  por la que  se anulan concretamente  los siguientes artículos de la Orden Ministerial de 22 de Febrero: artículo 30, en sus apartados 1, 2, 3, 6, 8 y 9 (visitas y comunicaciones); artículo  34 (medidas para garantizar el orden y la convivencia en los Centros de Internamiento); y el artículo 33, apartado 5 (decomiso).

Se trata sin duda de una sentencia de gran relevancia práctica, que afecta a aspectos tan importantes como los ya señalados: la restricción de las visitas de familiares y abogados, los controles de la correspondencia y el decomiso de las pertenencias personales de las personas en ellos internadas. Y además, pone de manifiesto la actuación ilegal de los centros de internamiento desde 1999  hasta 2003, durante los cuales se hizo uso de la fuerza, aislamiento, restricción de los derechos de visita y de petición de protección de las personas inmigrantes que se encontraban en su interior y que no cometieron ningún delito.

Por parte de nuestra entidad se considera  fundamental el que se dé verdadero cumplimiento a la “reserva de ley” que entendemos debe regir la regulación de estos centros, siendo del todo insuficiente, la regulación que se hace de los mismos a través de la LO 14/2003, de 20 de noviembre.

Sobre los derechos de la reagrupación familiar, los matrimonios mixtos, y los internos en los CIE.

“Recurso contencioso administrativo nº 1/488/2001, contra determinados aspectos del Real Decreto 864/2001, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO  4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y  su Integración Social”

Este recurso se presentó de forma conjunta por Andalucía Acoge y la RED Acoge. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 20 de Marzo del 2003, pasa a  anular 12 de los 18 preceptos recurridos, concretamente quedan anulados los siguientes: del artículo 38, el inciso «pudiendo adoptarse en tales casos, como medidas cautelares, algunas de las medidas enumeradas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley 8/2000»; artículo 41.5; del artículo 49.2 apartados d) y e), el inciso «en España»; del artículo 56.8, el inciso «o de expulsión»; artículo 57.1; artículo 84.2; artículo 84.6; artículo 117.2; artículo 127.2.c; artículo 130.2; artículo 130.6; artículo 136.3; del artículo 138.1.b), el inciso «o en el interior del territorio nacional en tránsito o en ruta».

La decisión del Tribunal supone la restitución de una serie de derechos que estaban siendo sustraídos a las personas migrantes como consecuencia de la aplicación del Reglamento, tales como la posibilidad de acceder a la llamada ‘reagrupación en cadena’ (ejemplo: mujer que hubiese llegado a España para reagruparse con sus padres y a su vez solicita la reagrupación de su marido e hijos).

Otro de los logros significativos fue la exigencia de la regulación mediante Ley y la eliminación de las restricciones de derechos en los centros de internamiento de inmigrantes, tales como las limitaciones de comunicaciones, de visitas y la posibilidad de ser sancionados.

Por otra parte, el Reglamento exigía que los matrimonios mixtos debían llevar un año de convivencia en España para acceder a la regularización del cónyuge extranjero/a, condenando a éste/a a vivir durante un año de forma irregular. El fallo establece que también la convivencia de un año fuera del territorio nacional es suficiente para la concesión del permiso de residencia.

Sobre el cierre del régimen general como vía para la regularización.

“Recurso contencioso administrativo nº 1/32/2002, contra el apartado noveno, en sus puntos 1, 2 y 3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de Diciembre de 2001 (BOE 12 de Enero de 2002), por el que se determina el Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2002”.

Este recurso fue interpuesto de forma conjunta por la  Red Acoge y Andalucía Acoge. La  Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 6 de Abril  del 2004,  se dicta  cuando ha transcurrido poco más de un año  de  la Sentencia de 30 de  Marzo de 2003, por la  que se  anulan  12 artículos del Reglamento de Extranjería en vigor en ese momento (RD 864/2001, de 20 de Julio).

Esta nueva sentencia estima parcialmente el recurso  al que nos referimos declarando la nulidad del apartado noveno, punto tercero, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2002. En definitiva, el Tribunal Supremo procede a considerar “ilegal” el cierre del régimen general como vía para la regularización de las personas  inmigrantes, concluyendo, de esta manera, que tanto el contingente como el régimen general son dos vías de regularización perfectamente compatibles. Las consecuencias de esta Sentencia  son  inmediatas para las miles de personas  que solicitaron su permiso de trabajo y residencia en 2002, de manera que todas aquellas que no contasen con resolución firme podrían  reclamar la  aplicación de la misma.

Sobre los derechos de los matrimonios mixtos.

“Recurso Contencioso-Administrativo nº 1/60/2003, contra el RD 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 10 de Junio del 2004, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, por nuestra entidad, y más concretamente declara la nulidad del inciso “y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con éstos” del párrafo primero del artículo 2 del Real Decreto recurrido, así como el inciso “y se acredite la convivencia en España al menos durante un año”, del apartado 4º del artículo 11.3.C de dicho Real Decreto.

Especialmente significativa es la anulación del requisito de un año de convivencia en el supuesto de “matrimonios mixtos”, concretamente de cara a la regularización de la situación del cónyuge no nacional comunitario, ni de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, ni nacional suizo. Este  requisito como ya se expuso en su momento sería contrario a la Constitución Española, en tanto presume que hasta que hubiese transcurrido el año se tratarían de matrimonios de conveniencia o en fraude, al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a vivir en familia, y al Derecho Comunitario, por no respetar la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.

“Recurso contencioso–administrativo nº 1/000114/2007, contra el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada y libre circulación y residencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, interpuesto en julio de 2008 ante la Sala 3ª Sección Cuarta del Tribunal Supremo.

Interpuesto por la Federación Andalucía Acoge y APDH-A.

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera), de 1 de Junio de 2010 estima casi totalmente el recurso. Un resumen de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.

INFORMES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se trata de Informes jurídicos en los que se fundamenta y pone en evidencia la inconstitucionalidad de determinadas leyes, siempre teniendo en cuenta que en nuestro Ordenamiento la posibilidad de interponer Recurso de Inconstitucionalidad sólo se reconoce a un círculo reducido de personas e instituciones.

1.1.- Reconocimiento de la Asistencia Jurídica gratuita a inmigrantes indocumentados. Inconstitucionalidad de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:

Andalucía Acoge participa en la constitución de la Plataforma Justicia Gratuita (integrada además por Derechos Humanos, Médicos del Mundo, Entrepueblos y Comunidades Cristiana Populares). Esta Plataforma desarrolla una campaña contra los aspectos de esta ley considerados inconstitucionales, iniciativa a la que se adhirieron numerosas organizaciones.

Dentro de esta campaña tuvo lugar una reunión con el Defensor del Pueblo Español – por entonces, D. Fernando Álvarez de Miranda -, quien presentaría el Recurso de Inconstitucionalidad 1555/96 a instancias de las organizaciones y en parte tomando como base el informe de éstas. Solicitaba la inconstitucionalidad del inciso “que residan legalmente en España” del apartado a) del artículo 2 de la Ley 1/1996.

El resultado fue la Sentencia del Tribunal Constitucional  95/2003, de 22 de mayo, de gran relevancia en la práctica, ya que establecía que toda persona estuviera o no regularizada en el país tenía derecho a la justicia gratuita.

1.2.- Reconocimiento del derecho a la educación y del derecho a manifestación, sindicación, huelga y asociación de los trabajadores en situación irregular. Inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, por la que se modifica la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

La LO 4/2000, de 11 de Enero, fue fruto de un gran acuerdo: en el Congreso, todos los grupos políticos coincidieron en la necesidad de una nueva ley en materia de extranjería (la exigua ley de 1985 se mostraba incapaz de regular el fenómeno migratorio y, además, su Reglamento, pese a haber sido reformado en el año 1996, también había resultado insuficiente). Además, había contado con el consenso de la práctica totalidad de las organizaciones sindicales y sociales.

Pero no hubo tiempo para que se mostraran sus beneficios o desventajas (ni siquiera llegó a tener un Reglamento de desarrollo), ya que la LO 8/2000, de 22 de Diciembre, la modifica de forma sustancial apenas doce meses más tarde.

Esta reforma de la LO 4/2000, de 11 de Enero por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, fue contestada de forma unánime por la oposición y varias Comunidades Autónomas, presentándose nueve recursos de inconstitucionalidad frente a determinados aspectos de la misma.

En concreto, recurrieron la ley: el Grupo Parlamentario del PSOE, la Diputación General de Aragón, la Junta de Extremadura, el Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Parlamento Vasco, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, el Parlamento de Navarra y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; nueve recursos que quedaron finalmente en ocho tras desistir esta última institución.

El resultado ha sido la estimación parcial de estos Recursos por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias que a continuación se relacionan y que se han pronunciado sobre aspectos tan relevantes como la asistencia jurídica gratuita, el derecho a la educación, de asociación, manifestación, sindicación y huelga de las personas extranjeras que se  encuentran en España:

  • Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1707-2001, interpuesto por el Parlamento de Navarra. Pleno. Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre de 2007.
  • Sentencia 259/2007, de 19 de diciembre de 2007.  Recurso de inconstitucionalidad 1640-2001, interpuesto por la Junta de Andalucía. Pleno. Sentencia 259/2007, de 19 de diciembre de 2007.
  • Sentencia 260/2007, de 20 de diciembre de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1644-2001, interpuesto por el Parlamento Vasco. Pleno. Sentencia 260/2007, de 20 de diciembre de 2007.
  • Sentencia 261/2007, de 20 de diciembre de 2007 por la que se estima parcialmente el Recurso de inconstitucionalidad 1668-2001 interpuesto por sesenta y cuatro Diputados del Grupo Parlamentario del PSOE en el Congreso. Pleno. Sentencia 261/2007, de 20 de diciembre de 2007.
  • Sentencia 262/2007, de 20 de diciembre de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1669-2001, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Pleno. Sentencia 262/2007, de 20 de diciembre de 2007.
  • Sentencia 263/2007, de 20 de diciembre de 2007, por la que se estima el Recurso de inconstitucionalidad 1671-2001, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón. Pleno. Sentencia 263/2007, de 20 de diciembre de 2007.
  • Sentencia 264/2007, de 20 de diciembre de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1677-2001, interpuesto por la Junta de Extremadura. Pleno. Sentencia 264/2007, de 20 de diciembre de 2007.
  • Sentencia 265/2007, de 20 de diciembre de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1679-2001, interpuesto por el Principado de Asturias. Pleno. Sentencia 265/2007, de 20 de diciembre de 2007.

REIVINDICACIÓN POSITIVA

Se trata de propuestas jurídicas fundamentadas que pretenden la modificación de normas existentes o en proceso de elaboración.

Normativa de ámbito autonómico (C.A. de Andalucía).

3.1.- Propuesta de modificación de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

3.2.- Propuesta de modificación del DECRETO 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

3.3.- Propuesta de modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de Atención Socioeducativa (Guarderías Infantiles).

3.4.- Propuesta de modificación de la Orden de 28 de julio de 2000, sobre autorización y registro de centros de servicios sociales:

3.5.- Propuesta de modificación del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

3.6.- Propuestas de modificación de la Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados.

3.7.- Propuestas de modificación de la Ley 9/99 de solidaridad  en la Educación de 18 de Noviembre del 1999.

3.8.- Decreto 204/1997 de 3 de septiembre, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

3.9.- Orden de 12 de diciembre de 2000 (modificada por Orden de 17 de febrero de 2.003), de convocatoria y desarrollo de los programas de formación profesional ocupacional.

3.10.- Orden de 29 de marzo de 2001 (modificada por la Orden de 12 de marzo de 2002 y la Orden de 1 de septiembre de 2003), por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

3.11.- Orden de 16 de noviembre de 2001, por la que se convoca y desarrolla el Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo.

3.12.- Orden de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por Decreto 141/2002 de 7 de mayo.

3.13.- Orden de 4 de julio de 2002 (modificada por Orden de 19 de noviembre de 2.002), de programas de apoyo al empleo en proyectos de interés social.

3.14.- Orden de 4 de octubre de 2002 por la que se desarrollan los incentivos al fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo.

3.15.- Decreto 85/03 de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral.

3.16.- Propuesta de modificación del Reglamento de Justicia Gratuita (Decreto 216/99, de 26 de octubre).

3.17.- Propuesta de modificación de la Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se regula el Programa de Carnet Joven Euro<26 en Andalucía.

3.18.- Aportaciones al borrador del Anteproyecto de Ley de Inclusión Social en Andalucía.

3.19.- Aportaciones al Anteproyecto de Ley de Salud Pública en Andalucía.

3.20.- Aportaciones al III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2010-2013).

3.21.- Aportaciones al Proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles y en Centros Educativos de convenio que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil (Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública dicho proyecto).

Normativa de ámbito nacional

3.1.- Propuestas de cara a la elaboración del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre.

3.2.- Aportaciones al Proyecto de Ley (nº 121/000032), de Reforma de la Ley de Extranjería, LO 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3.3.- Aportaciones al Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Asilo.

3.4.- Aportaciones (elaboradas conjuntamente con Red Acoge) al Proyecto de Ley Orgánica (Proyecto 121/000052) por el que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3.5.- Documento de Propuestas (elaborado conjuntamente con Red Acoge) para la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 2393/2004), basadas en la práctica administrativa en la materia. Julio 2010.

3.6. Documento de Propuestas (elaborado conjuntamente con Red Acoge) al Proyecto de Reglamento de Extranjería, aprobado finalmente por RD 557/2011. Marzo de 2011.

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