En los últimos tiempos, hemos asistido a la batalla por el derecho (o no) de las personas inmigrantes en situación irregular a ser empadronadas. Esta cuestión que a priori no debería haber despertado mucha polémica ha acaparado titulares, artículos y mucho más espacio del que hubiese ocupado en otra época.
Para comenzar, y desde un punto de vista legal, este derecho viene garantizado tanto en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local (será suficiente la presentación del pasaporte en vigor), así como en el artículo 6 de la LOEX (Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio) evitando intencionadamente la referencia a la residencia legal como requisito.
Así, desde un punto de vista legal, parece claro que los ayuntamientos tienen la obligación de empadronar a cualquier persona que viva en el lugar, independientemente de su situación administrativa. Ahora bien ¿Qué implica esto?
El Padrón, debemos recordar, no genera derechos ni deberes a las personas inscritas. El Padrón, debemos entenderlo como una herramienta estadística y descriptiva de la realidad de un municipio que debe de servir como base para la planificación de las políticas públicas de un municipio determinado. Desde esta premisa, conocer con exactitud la población de una localidad implica, ni más ni menos, la posibilidad de dotar a los centros de salud de un municipio el número de médicos necesarios, a los centros educativos profesores suficientes para el mantenimiento de los derechos fundamentales de sus habitantes; establecer los presupuestos de su municipio en función de su población real o dotar a las personas de una acreditación de residencia que les permita acceder a los derechos fundamentales que emanan de la Constitución.
Es precisamente en este punto donde los argumentos utilizados por los regidores locales caen por su propio peso, tal y como argumenta la Abogacía del Estado en su dictamen del 21 de enero de 2010, en el que se expone que la negativa a empadronar personas extranjeras en situación irregular constituye una ilegalidad.
En este punto, se plantea la pregunta obvia: ¿por qué tanta polémica?
La respuesta es compleja en tanto que vivimos en un juego político basado en el rédito electoral a corto plazo. Estas acciones irresponsables eluden el debate público –y político- sobre el modelo de sociedad que queremos construir en el siglo XXI, y lo centran en cuestiones de mero cálculo electoral tratando de ganar votos a costa de estas personas.
Es quizá en este punto, donde debemos recordar a Hegel afirmando que “las verdaderas tragedias no resultan del enfrentamiento entre un derecho y una injusticia. Surgen del choque entre dos derechos.”
Mikel Araguás Cerezo
Secretario General de Andalucía Acoge
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