El Fiscal del Tribunal Constitucional y un tercio de los magistrados de este Tribunal consideran los hechos denunciados una grave violación del derecho a la libertad personal. Los demás miembros del TC no han llegado a valorar los hechos denunciados por una simple cuestión formal.

 

Unas 250 personas, que habían llegado procedentes de la costa africana, se encontraban retenidas en el Polideportivo de Tarifa en el mes de agosto de 2014, sin asistencia letrada y sin ser puestas a disposición judicial, aunque habían transcurrido ocho días o más desde su detección.

 

La asociación Algeciras Acoge, entidad parte de la Federación Andalucía Acoge, ante tal situación puso los hechos en conocimiento del juzgado de guardia para que se incoara un procedimiento de habeas corpus que se inadmitió, frente al cual se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que ahora se ha pronunciado.

 

El Ministerio Fiscal en su informe ante el Tribunal Constitucional expone que los hechos constituyen una “vulneración que, en el presente caso, adquiere una singular gravedad, en atención a las circunstancias concurrentes, al haber hecho el órgano judicial dejación absoluta de sus funciones constitucionales como garante del derecho fundamental a la libertad personal de un colectivo de personas en situación de especial vulnerabilidad, por su condición de inmigrantes en situación irregular”.

 

Pese a ello se inadmite el recurso de amparo, aunque los magistrados del Tribunal Constitucional que se pronunciaron expresan en su voto particular que los hechos denunciados por Algeciras Acoge constituyen “una violación suficientemente caracterizada en términos constitucionales del derecho a la libertad personal. Esta violación es especialmente grave en términos cuantitativos (afectó a unas 250 personas), cualitativos (privación gubernativa de libertad durante más de ocho días sin los derechos más elementales) e institucionales (la posición del Juez de Instrucción y del Fiscal frustró la posibilidad de cumplir con la labor que el art. 17.4 CE asigna al procedimiento habeas corpus como garantía de control judicial del derecho a la libertad de los ciudadanos frente a las privaciones ilegales de libertad en que incurría la autoridad gubernativa).”

 

Andalucía Acoge se reafirma en su lucha por la defensa de los derechos de las personas migrantes, en la confianza de que hechos como los sucedidos no se vuelvan a repetir nunca más, esperando que Jueces, Fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continúen siendo garantes de los derechos que la Constitución otorga a todas las personas que se encuentren en territorio nacional, sean españoles o extranjeros, sobre todo en un derecho tan importante como la libertad.

Comparte:
FacebooktwittermailFacebooktwittermail