El próximo 15 de octubre entrarán en vigor las medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Las reformas establecen la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, por lo que los padres y familiares ya no tendrán que desplazarse al Registro Civil para realizar ambos trámites. Para la inscripción de los recién nacidos, los centros sanitarios deberán remitir toda la documentación al Registro Civil en un plazo de 72 horas desde el nacimiento y los facultativos serán los responsables de identificar al bebé y certificar su filiación materna.

Por otra parte, el proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia sufrirá algunas modificaciones. Así, la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico, y todas las notificaciones relativas a él serán realizadas por vía telemática. Además, la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas: una que acredite un conocimiento básico de la lengua (nivel A2 o superior), y otra en la que se valorará el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas.

El proceso de nacionalidad española por residencia, sin embargo, ya no será gratuito como hasta ahora, sino que a partir del mes de octubre de 2015 será necesario pagar por el comienzo del expediente y por la realización de los test de español y conocimientos culturales. En primer lugar, para poder iniciar la solicitud de nacionalidad española por residencia habrá que abonar una tasa administrativa por un importe de 100 euros, independientemente de cuál sea la resolución. A estos 100 euros habrá sumar los de las pruebas que habrá que realizar para la obtención de la nacionalidad por residencia.

Puedes descargar un resumen de las reformas en el siguiente enlace.

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